Hola chic@s.
Invitadísimos al taller de huerta biointensiva el miércoles 18 de abril a las 16 horas.
Felices de compartir y socializar el conocimiento
Hola chic@s.
Invitadísimos al taller de huerta biointensiva el miércoles 18 de abril a las 16 horas.
Felices de compartir y socializar el conocimiento
Gracias chicos por el material.
httpv://www.youtube.com/watch?v=sFVEzfvVM34
El grupo Argentina Unida por la Permacultura te invita a la:Habrá Charlas, Talleres, espacio para vender, trocar o simplemente para dar de corazón: semillas, productos orgánicos, ecológicos o de comercio justo, información, libros, documentales, etc.
Habrá Yoga, Meditaciones y todo tipo de actividades con espíritu Comunitario.
En el marco de este encuentro se realizará la Reunión Permacultural de la Bio-Región Buenos Aires.
Se propondrán ideas para el Encuentro Nacional Argentina Unida por la Permacultura y Rio + 20 a celebrarse en el mes de Junio en Brasil.
Redactaremos entre todos los interesados un petitorio para que la Permacultura sea tenida en cuenta como herramienta fundamental para las crisis actuales, tal como fue considerada para la reconstrucción de Afganistán y Haití.
El momento es ahora y vos podés ser Parte del cambio …
http://www.facebook.com/
Aquí un mapa con el punto de encuetro

Aún más verde !
Notar la tremenda internvención sobre la Península, región que próximamente sería la Reserva Natural Costanera Norte.
La zona. a la izquierda al lado de los techitos de CUBA que se ve pelada es adonde se mudó el Club de Arquería.
Vista aérea de Ciudad Universitaria. La flora se expandió notablemente al restringir la circulación de vehículos, algunos de los cuales son de descarga de ‘basura’.
Vista aérea 12-2007
Vista aérea del Ciudad Universitaria en diciembre del 2007. Es destacable la cantidad de caminos y el deterioro del espacio por la falta de control de los vehículos. La zona norte-oeste de la reserva está altamente compactada y la vegetación crece con mucha dificultad.
Para más información visiten: http://recostaneranorte.blogspot.com/
Referencia:
“Arte Fundamental de la Vida”
Domingo 8 de abril, 15 hs
Se agradecen donaciones de:
harina de trigo integral, arroz integral, otros cereales, semillas, nueces, castañas
para cubrir costos
Focaliza: Sara
El siguiente es el texto de la ley aprobada en primera lectura en diciembre de 2011.
Corresponde al proyecto presentado por el Diputado Adrián Camps bajo Exp. Nº 1385-D-2010.
Dicho proyecto sufrió muchas modificaciones atento a las diversos aportes realizados por asesores, diputados, ONGs, vecinos, la UBA, etc.
La Audiencia Pública en que se tratará esta ley inicial será el día 24 de abril de 2012 a las 14:30 hs. en el Salón San Martín.
Inscripción (personal): desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 19 de abril de 2012 de 10:00 a 18:00 hs.
Dirección Gral de Participación Ciudadana
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Perú 160 – Planta Principal.
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Ley Nº 4096
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Reserva Ecológica Costanera Norte
Artículo 1º.- Creación. Créase la “Reserva Ecológica Costanera Norte“ en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires.
Artículo 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.
Artículo 3°.- Zona de amortiguación. La Zona de Amortiguación de la Reserva Ecológica Costanera Norte será la comprendida entre la línea de fachada de los pabellones II -Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y III -Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo-de la Universidad de Buenos Aires y el muro de contención de la Ciudad Universitaria, zona donde se evitarán intervenciones que alteren el ecosistema del Área de Reserva.
Artículo 4°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de Ia zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.
Artículo 5°.- Acceso. La Reserva ecológica Costanera Norte será de acceso público y gratuito.
Artículo 6°.- Administración. La estructura y administración de la Reserva Ecológica Costanera Norte estarán a cargo de un Administrador elegido por concurso público de oposición y antecedentes, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.
Artículo 7°.- Funciones.
El Poder Ejecutivo fijará las funciones de la Administración, las que deberán comprender al menos las siguientes:
Artículo 8°.- Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor, de carácter consultivo, que estará integrado por:
Artículo 9°.- Composición. Las Organizaciones No Gubernamentales que integren el Consejo Asesor, deberán acreditar una adecuada experiencia y capacidad técnica, así como estar registradas en un Registro de ONGs. abierto al efecto. Las 3 (tres) ONGs. serán elegidas por simple mayoría, por una Asamblea General de todas las ONGs. registradas en el mismo, debiendo rotar cada bienio.
Artículo 10.- Retribución. Los miembros del Consejo Asesor no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.
Artículo 11.- Funciones Las funciones del Consejo Asesor serán fijadas por el Poder Ejecutivo y deberán comprender como mínimo las siguientes:
Artículo 12.- Consulta. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de consideración obligatoria por la Administración de la Reserva, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las que las desestima.
Artículo 13.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Norte deberá contener, al menos lo siguiente:
Previo a su aprobación definitiva deberá realizarse una Audiencia Pública conforme lo establecido en la Ley 6.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su publicación.
Cláusula Transitoria 1°.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1° de la presente y modificará la Plancheta del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).
Cláusula Transitoria 2°.- Suspéndanse de inmediato las obras de desmonte, descarga de tierra y de cualquier otro tipo, que degraden biodiversidad presente en el lugar.
Cláusula transitoria 3°.- El concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Administrador de la Reserva, deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.
Cláusula transitoria 4°.- La presente Ley entrará en vigencia luego de la publicación de la Ley de modificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) otorgando la correspondiente afectación de los terrenos en cuestión, como distrito Área Reserva Ecológica- ARE
Cláusula transitoria 5°.- Deróganse todas las normas, disposiciones y medidas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 15.- Comunícase, etc.
Feria de Semillas en Marcos Paz
Domingo 25 de marzo de 10 a 17 hs.
10 hs – Intercambio
13 hs – almuerzo compartido
A la tarde,
Las y Los esperamos frente a la estación de trenes de MARCOS PAZ, prov. Buenos Aires