Reserva ecológica en Ciudad Universitaria

Un tesoro verde en el medio de la ciudad

Por Vanesa Ades y Malena Maroli

Un enorme espacio aledaño a la FCEN que podría convertirse en reserva ecológica, con un gran potencial para recreación y fines académicos.
Detrás del Pabellón II de la Ciudad Universitaria, edificio de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (FCEN), se esconde una franja ribereña denominada “península de la Ciudad Universitaria”. Como el resto del terreno de la zona, la península es de origen antrópico: se formó hace más de cuatro décadas con tierras de relleno y escombros, y los procesos naturales que actúan desde esa época han posibilitado la colonización de ese espacio por una amplia diversidad de especies vegetales y animales. Gran parte de las especies vegetales que allí se radicaron provienen del ambiente del Delta del Río Paraná, muy cercano, y han sido dispersadas por el Río de la Plata. Un relevamiento del año 2007 llevado a cabo por investigadores, docentes y estudiantes de la FCEN, indica que allí existirían más de 200 especies de plantas vasculares y un número similar de especies de vertebrados. Esta diversidad biológica constituye parte importante del acervo de este sitio, con un gran potencial educativo y de conservación de especies en su ámbito original. Pero no todas son buenas noticias, también se encuentran ampliamente distribuídas especies vegetales exóticas, como el paraíso, café del río, el ligustro y la ligustrina.
No mucha gente conoce la existencia de este parque, aunque se encuentra dentro del barrio de Nuñez (Comuna 13), a metros del estadio Monumental de River Plate. La mayor parte de los vecinos de la zona ignoran su existencia por completo, y de los estudiantes que saben que hay una reserva, muchos piensan que ésta es lo que llamamos “El Pantano”, cuando ésta zona no forma parte del terreno de la reserva. Lo que sí forma parte de la reserva se encuentra del otro lado de la laguna.
Para ser considerado reserva ecológica, un terreno debe tener una zona de conservación, o núcleo; una zona tampón, o buffer; y finalmente, una zona exterior de transición, donde se fomenten y practiquen actividades sustentables. Como este hecho no es de amplio conocimiento, vemos necesario llevar a cabo una gran tarea de concientización y difusión destinada a los vecinos del barrio y la Ciudad, y sobre todo a la comunidad que cotidianamente habita la Ciudad Universitaria, que es la que en principio gozará de los beneficios de contar con una reserva natural. Un punto interesante de esta reserva, es que no sólo la disfrutará el público en general teniendo acceso a la naturaleza, sino que tendrá otros beneficiados, los estudiantes de la carrera de biología, y sus investigadores, dado que es un espacio que se puede utilizar tanto para prácticos de diferentes materias, como para investigación. Además, puede ser de utilidad para otras carreras de la FCEN y la FADU, como Geología, Química, Paisajismo, entre otras.
El proyecto de ley que denota a esta área como reserva ecológica comenzó a gestarse hace varios años, obteniéndose en el año 2007 un plan de manejo, realizado en conjunto por  el gobierno de la CABA (por la que se denominaba Área de Gestión de la Ribera), representantes de FCEN y FADU, y varias ONGs. Sin embargo, durante ese año el proyecto no prosperó; quedó trunco y se vio la parálisis de las construcciones. Por un tiempo no hubo nuevas noticias al respecto. En el año 2010 se abrió otro capítulo de esta historia, cuando se comenzó a redactar un nuevo proyecto de ley, con autoría del legislador Adrián Camps, del Partido Socialista Auténtico en el Movimiento Proyecto Sur.
En esta nueva versión del proyecto se incluyó, dentro del Consejo Asesor con carácter consultivo (gracias al trabajo constante de un grupo de estudiantes de la FCEN), a un representante por cada uno de los Consejos Departamentales (CODEPs) de Ecología, Genética y Evolución (EGE), y de Biodiversidad y Biología Experimental (BBE). De esta manera los biólogos tendremos injerencia en los asuntos relacionados con la gestión de este espacio natural.
Una serie de acontecimientos importantes comenzaron con la denominación de Área de Reserva Ecológica, lo que se logró el 3 de junio de 2010. Luego, el proyecto pasó a la Comisión de Ecología, siguiendo por la de Planeamiento Urbano, para llegar a ser votada y aprobada por los legisladores porteños en la sesión del 1 de diciembre 2011. Ahora, los pasos que siguen son dos: la audiencia pública, que como el nombre lo indica, es abierta al público para que todos tengan la oportunidad de participar y aportar sus ideas; y finalmente la segunda votación por parte de los legisladores, esta vez con las modificaciones realizadas después de la audiencia pública.
La audiencia pública se llevará a cabo el 24 de abril en la Legislatura de Buenos Aires. Invitamos a toda la comunidad universitaria a que se informe sobre el tema y participe de la misma, para unir fuerzas en pos de ganar este nuevo espacio, la segunda reserva ecológica de la Ciudad de Buenos Aires. No sólo como un espacio verde, muy necesario en esta gran ciudad, sino también por su gran potencial valor en la concientización sobre el uso sustentable del ambiente por parte de toda la sociedad. Es la oportunidad para conseguir un espacio que una la brecha entre las ciencias naturales y la sociedad, y no hay que desaprovecharla.

Para más información visiten: http://recostaneranorte.blogspot.com/

Referencia:

  • http://www.revista-adn.com.ar/2012/03/reserva-ecologica-en-ciudad.html

Reserva Ecológica Costanera Norte -Ley Nº 4096 aprobada en 1ra lectura / Audiencia Pública

El siguiente es el texto de la ley aprobada en primera lectura en diciembre de 2011.

Corresponde al proyecto presentado por el Diputado Adrián Camps bajo Exp. Nº 1385-D-2010.

Dicho proyecto sufrió muchas modificaciones atento a las diversos aportes realizados por asesores, diputados, ONGs, vecinos, la UBA, etc.

La Audiencia Pública en que se tratará esta ley inicial será el día 24 de abril de 2012 a las 14:30 hs. en el Salón San Martín.

Inscripción (personal): desde el 23 de marzo de 2012 hasta el 19 de abril de 2012 de 10:00 a 18:00 hs.
Dirección Gral de Participación Ciudadana
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires – Perú 160 – Planta Principal.  

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Ley Nº 4096

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Reserva Ecológica Costanera Norte

Artículo 1º.- Creación. Créase la “Reserva Ecológica Costanera Norte“ en el polígono delimitado: al suroeste, por el muro de contención de la Ciudad Universitaria; al sureste, la desembocadura del Arroyo Vega y el Parque de la Memoria; al nornoreste, la Costa del Río de la Plata y al nor-noroeste la desembocadura del Arroyo White y la sede náutica del Club Universitario Buenos Aires.

Artículo 2°.- Usos. A los fines de la presente son de aplicación las normas específicas de distrito, establecidas en los puntos 4, 5 y 6 del parágrafo 5.4.11 de la Ley 449.

Artículo 3°.- Zona de amortiguación. La Zona de Amortiguación de la Reserva Ecológica Costanera Norte será la comprendida entre la línea de fachada de los pabellones II -Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y III -Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo-de la Universidad de Buenos Aires y el muro de contención de la Ciudad Universitaria, zona donde se evitarán intervenciones que alteren el ecosistema del Área de Reserva.

Artículo 4°.- Prohibición de alterar. Prohíbese alterar la Reserva Ecológica Costanera Norte por impermeabilización de su superficie o con excavaciones, rellenos, desmontes o por cualquier otra obra o acción humana que degrade la biodiversidad de Ia zona, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo.

Artículo 5°.- Acceso. La Reserva ecológica Costanera Norte será de acceso público y gratuito.

Artículo 6°.- Administración. La estructura y administración de la Reserva Ecológica Costanera Norte estarán a cargo de un Administrador elegido por concurso público de oposición y antecedentes, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.

Artículo 7°.- Funciones.

El Poder Ejecutivo fijará las funciones de la Administración, las que deberán comprender al menos las siguientes:

  1. Relevar la totalidad de lo existente en el área.
  2. Elaborar el Plan de Manejo con el asesoramiento del Consejo Asesor creado por el Art. 8° de la presente.
  3. implementar el Plan de Manejo y fijar las normas conducentes a la protección, cuidado, conservación y mejoramiento de la Reserva.
  4. Gestionar la asignación específica de partidas presupuestarias para financiar dicho Plan.
  5. Resguardar los ambientes de la Reserva.
  6. Proponer la estructura administrativa acorde a los requerimientos del Plan de Manejo, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de reglamentada la presente,
  7. Disponer lo necesario a fin de que los integrantes del Consejo Asesor sean elegidos y convocados en un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de reglamentada la presente.
  8. Reglamentar la coordinación con el Consejo Asesor a los fines de la elaboración y seguimiento del Plan de Manejo.
  9. Administrar los recursos humanos y materiales para el cumplimiento del Plan de Manejo.
  10. Proveer lo necesario para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Reserva.
  11. Difundir información de la Reserva, acerca de los servicios ambientales que provee, sus características y valores.
  12. Generar iniciativas de Educación Ambiental.
  13. Implementar sistemas de prevención, alerta y combate de incendio de bosques y pastizales.
  14. Promover la participación ciudadana respecto a iniciativas relativas al área.
  15. Remitir anualmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires un pormenorizado informe, debiendo detallar todas las actuaciones.

Artículo 8°.- Consejo Asesor. Créase el Consejo Asesor, de carácter consultivo, que estará integrado por:

  • 1 (un) representante del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.
  • 1 (un) representante de la Facultad de Arquitectura, diseño y Urbanismo.
  • 1 (un) representante del Consejo Departamental de Biodiversidad y Biología Experimental, perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires.
  • 1 (un) representante del Consejo Departamental de Ecología, Genética y Evolución perteneciente a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aíres.
  • 1 (un) representante del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 13.
  • 3 (tres) Organizaciones No Gubernamentales ambientalistas, cada una de las cuales estará representada por un miembro.

Artículo 9°.- Composición. Las Organizaciones No Gubernamentales que integren el Consejo Asesor, deberán acreditar una adecuada experiencia y capacidad técnica, así como estar registradas en un Registro de ONGs. abierto al efecto. Las 3 (tres) ONGs. serán elegidas por simple mayoría, por una Asamblea General de todas las ONGs. registradas en el mismo, debiendo rotar cada bienio.

Artículo 10.- Retribución. Los miembros del Consejo Asesor no podrán percibir retribución o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por integrar este órgano.

Artículo 11.- Funciones Las funciones del Consejo Asesor serán fijadas por el Poder Ejecutivo y deberán comprender como mínimo las siguientes:

  1. Asesorar a la Administración en la elaboración del Plan de Manejo de la Reserva.
  2. Estudiar los problemas técnicos relativos a los planes y programas, su implementación, mejoramiento y evolución, para la adecuada protección del área.
  3. Asesorar a la Administración en el manejo de la Reserva.
  4. Participar en la revisión y reforma del Plan, y en la propuesta de los programas.

Artículo 12.- Consulta. Las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor son de consideración obligatoria por la Administración de la Reserva, quien deberá explicitar de qué manera las ha tomado en cuenta y, en su caso, las razones por las que las desestima.

Artículo 13.- Plan de Manejo. El Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Norte deberá contener, al menos lo siguiente:

  • Medidas para el mantenimiento de equilibrio ambiental de sus ecosistemas, y la protección de su flora y su fauna.
  • Monitoreo de los distintos ambientes.
  • Planificación de la vigilancia, las contingencias y la prevención de siniestros. Medidas para la preservación del patrimonio natural, paisajístico, cultural y ambiental de las distintas áreas y
  • Acciones, actividades permitidas y restricciones en las diferentes zonas, para el mejor disfrute del área.
  • Consideraciones sobre la reforestación con especies autóctonas de las zonas desmontadas por la ejecución de proyectos anteriores.

Previo a su aprobación definitiva deberá realizarse una Audiencia Pública conforme lo establecido en la Ley 6.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de 120 (ciento veinte) días corridos a partir de su publicación.

Cláusula Transitoria 1°.- El Poder Ejecutivo hará la mensura y confeccionará los planos correspondientes al área mencionada en el Artículo 1° de la presente y modificará la Plancheta del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449).

Cláusula Transitoria 2°.- Suspéndanse de inmediato las obras de desmonte, descarga de tierra y de cualquier otro tipo, que degraden  biodiversidad presente en el lugar.

Cláusula transitoria 3°.- El concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de Administrador de la Reserva, deberá realizarse en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, que dependerá de la autoridad ambiental correspondiente.

Cláusula transitoria 4°.- La presente Ley entrará en vigencia luego de la publicación de la Ley de modificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) otorgando la correspondiente afectación de los terrenos en cuestión, como distrito Área Reserva Ecológica- ARE

Cláusula transitoria 5°.- Deróganse todas las normas, disposiciones y medidas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 15.- Comunícase, etc.